Solicitud de vacancia. Alcalde suscribe convenio de cooperación interinstitucional con el Sistema Metropolitano de Solidaridad para establecer una alianza estratégica

Se solicitaba la vacancia del alcalde por la suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional con el Sistema Metropolitano de Solidaridad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con la finalidad de establecer una alianza estratégica mediante el funcionamiento del Hospital de la Solidaridad en la ciudad de Tacna.
En el presente caso, el Jurado Nacional de Elecciones precisa las diferencias entre un convenio y un contrato, al mencionar que: “Evidentemente existen diferencias marcadas entre convenio y contrato, ambas tienen naturaleza distinta. En el convenio, se persigue la consecución de intereses y objetivos comunes a través de obligaciones y compromisos compatibles a los fines de cada entidad; mientras que en el contrato, las partes se obligan necesariamente con la finalidad de obtener un provecho patrimonial, fijando claramente sus intereses contrapuestos. En tal sentido, en este caso estamos frente a un convenio y no ante un contrato”.
Asimismo, destaca que el alcalde suscribió el convenio interinstitucional previo acuerdo de concejo adoptado de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades
En lo que respecta al cumplimiento del requisito del conflicto de intereses, el Jurado Nacional de Elecciones precisa que este “[…] debe guardar relación directa con el detrimento del patrimonio municipal, es decir, el interés del alcalde debe ser concreto, material y apreciable o valuable en la misma proporción del daño o perjuicio del patrimonio municipal”.
 

Miércoles, Febrero 24, 2010
Actor: 
Juan Huamani Encalada y Felipe Chino Begazo
Num sentencia: 
J-2010-0051
Palabras clave: 
Vacancia de autoridades municipales.Función administrativa o ejecutiva
Paises: 
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