Solicitud de vacancia.

La solicitud de vacancia se sustentaba en el hecho de que los regidores se designaron como miembros de la junta general de accionistas de la empresa municipal de transportes, además de designar a los miembros del directorio y al gerente municipal. Ante ello, el Jurado Nacional de Elecciones, remitiéndose a un criterio jurisprudencial anterior, refiere que: “[…] la decisión de los regidores de modificar el estatuto, integrar la junta general de accionistas, designar a los miembros del directorio y al gerente general de la Empresa Municipal de Transportes Daniel Carrión S.A., se condice con las atribuciones de los miembros de la junta general de accionistas establecidas en los artículos 114 y 115 de la Ley General de Sociedades, de ahí que no constituyen funciones ejecutivas y/o administrativas, sino, más bien, implican el ejercicio de sus funciones de fiscalización de la gestión municipal en un contexto distinto, es decir, en el ámbito de la empresa municipal”

Viernes, Febrero 19, 2010
Actor: 
Nicodemus Guzmán Cueva
Num sentencia: 
J-2009-0916
Palabras clave: 
Vacancia de autoridades municipales.Función administrativa o ejecutiva
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