En la jurisprudencia puesta a consideración, el Tribunal Electoral hace una interpretación del alcance del fuero laboral electoral que se le otorga a las personas que ostentan a puestos de elección, en este caso a lo interno de un partido político, recalcando el hecho de que ante una renuncia voluntaria del candidato, éste no puede invocar el fuero laboral.
Más importante aún, constituye el análisis realizado sobre la vigencia del fuero electoral (garantía reconocida en la Ley electoral) frente a la potestad constitucional que tiene el Presidente de la República para designar a los dignatarios de los ministerios y entidades autónomas y semiautónomas del Estado, y en la cual se concluye que estos funcionarios no pueden argumentar el fuero laboral electoral en caso de que el Presidente de la República disponga el nombramiento de su reemplazo.