Si la organización política no proporciona de manera oportuna la documentación que genere la convicción suficiente en los órganos jurisdiccionales electorales respecto de sus afirmaciones y argumentos, entonces resultaría inadecuado e ilegítimo que se le proporcione una segunda oportunidad para presentar mayor documentación que bien pudo presentar con la subsanación. Admitir ello implicaría convalidar un ejercicio abusivo del derecho de defensa por parte de la organización política. Por tal razón, en el caso en concreto las autorizaciones adjuntas al escrito de apelación deben tenerse por no presentadas, en la medida que la etapa de subsanación precluyó con el plazo otorgado por el Jurado Electoral Especial