Sistemas Electorales

En este procedimiento se resuelve que el requisito de obtener un mínimo de votos para la participación en la asiganción de cargos a diputados nacionales -3% del padrón electoral del distrito establecido en los artículos 160 y 161 del Código Electoral Nacional, no constituye una irrazonable reglametación al derecho de representación de las minorías y que tampoco resulta violatorio del principio de igualdad ante la ley, consagrado en la Constitución Nacional Argentina.

Martes, Junio 25, 2002
Actor: 
Partido Humanista
Num sentencia: 
3033/02
Palabras clave: 
Sistemas Electorales. Representación minorias y principio de igualdad
Paises: 
Información sobre los paises: 
Sentencias Electorales: 
Archivo: