Diversos ciudadanos, ostentándose como funcionarios de Santiago Choápam y de San Juan Teotalcingo, Oaxaca, impugnaron el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de dicha entidad federativa, por el que se aprobaron las bases de la convocatoria para la elección de concejales al Ayuntamiento de la comunidad y entidad mencionadas.
Al respecto, la Sala Superior, determinó confirmar el acuerdo impugnado, en virtud de que los actores señalaban que el acuerdo impugnado vulneraba su derecho ancestral de votar y ser votados para cargos de elección popular; sin embargo, se consideró que su derecho ancestral no se encontraba amparado por el bloque de constitucionalidad y convencionalidad, pues el hecho de que su sistema de elección se sustentara en prácticas discriminatorias hacia la mujer, a los mayores de 60 años y a personas que no residían en la cabecera, debía considerarse contrario a Derecho.
Por lo anterior, se consideró necesario apartarse de la práctica aludida, misma que no era adecuada al marco normativo actual en materia de derechos humanos y control de convencionalidad.