Vecinos e integrantes de la comunidad indígena de Ánimas, Trujano, Oaxaca, impugnaron la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa por la cual se confirmó la sentencia del Tribunal local que declaró la validez de la elección de síndico municipal y regidores de la comunidad citada.
Los recurrentes señalaron que ellos nunca eligieron al síndico ni a los regidores, sino únicamente al presidente municipal del Ayuntamiento.
Al respecto, la Sala Superior, calificó de fundados los agravios hechos valer por los promoventes. Toda vez que la sentencia controvertida, vulneraba sus derechos de voto activo y pasivo, ya que indebidamente se les impedía votar por los concejales de su Municipio a través del método que la comunidad determinó con anticipación; así como la imposibilidad de acceder a un cargo de elección popular en condiciones de igualdad, en atención a las circunstancias especiales en las que se llevó a cabo la Asamblea General Comunitaria.
Por lo expuesto, la Sala Superior determinó revocar la sentencia impugnada, así como la sentencia del Tribunal Estatal, declarando válida la elección de presidente Municipal, calificando como no válida la elección materia de análisis.