Retiro de lista de candidatos.

Retiro de lista de candidatos

Mediante Resolución N.° 0004-2013-JEE-CAÑETE/JNE, del 23 de abril de 2013, el Jurado Electoral Especial de Cañete inscribió y publicó la Lista de candidatos al Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú, para las Nuevas Elecciones Municipales 2013.
Con fecha 1 de julio de 2013, Uvaldo Pizarro Paico, personero legal nacional titular del Partido Democrático Somos Perú solicitó que se retire la solicitud de inscripción de la Lista de candidatos presentada por dicha organización política.
Mediante Resolución N.° 00013-2013-JEE-CAÑETE/JNE-NEM2013, del 2 de julio de 2013, el Jurado Electoral Especial de Cañete declaró improcedente la solicitud de retiro de la Lista de candidatos, debido a que: a) ningún candidato podría ser excluido de la lista sin manifestar previamente su voluntad, en forma expresa, favorable a la citada exclusión, y b) si bien el personero legal ejerce representación plena de la organización política, el retiro de la Lista de candidatos debe encontrarse sustentada en una decisión previa de los afiliados u órgano competente de la citada organización política.
Con fecha 3 de julio de 2013, Mónica Antonia Rivera Olivera, personera legal alterna del Partido Democrático Somos Perú interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 00013-2013-JEE-CAÑETE/JNE-NEM2013, reitera su solicitud de retiro de la lista de candidatos inscrita para el distrito de Punta Negra.
Al respecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones señaló que el hecho de que el artículo 19 de la Ley N.° 28094, Ley de Partidos Políticos, señale que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna señaladas en la referida ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, exige que exista un pronunciamiento previo del órgano competente del partido político, que decida de manera indubitable el retiro de una lista de candidatos. Así, si bien no puede exigirse el consentimiento de los candidatos para que proceda el retiro de la lista, puesto que ellos se encuentran supeditados a las normas internas y decisiones que adopte la organización política, sí debe exigírsele a esta última la presentación del documento que acredite la decisión adoptada por el órgano interno competente.
En el presente caso, el colegiado electoral de una revisión del acta de la sesión del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Democrático Somos Perú al no advertir una adecuada fundamentación de la decisión de retirar la Lista de candidatos al Concejo Distrital de Punta Negra, concluyó que el recurso de apelación debía ser desestimado y que la lista de candidatos continúe participando en el proceso de elecciones municipales.

Viernes, Julio 5, 2013
Actor: 
Partido Democrático Somos Perú
Num sentencia: 
642-2013-JNE
Paises: 
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