El recurso lo interpuso un partido político contra el acuerdo del Instituto Federal Electoral por el que decretó la retención de la parte correspondiente del financiamiento público al partido, en cumplimiento a un requerimiento de un juez civil por un adeudo de servicios de publicidad a un tercero.
La Sala Superior revocó el acuerdo impugnado considerando que la observancia y cumplimiento de las sentencias o mandatos judiciales es un elemento importante para el sistema jurídico Estatal, pues sustenta la esencia misma del Estado de Derecho, ya que constituye un instrumento fundamental para garantizar el respeto de los derechos fundamentales (en principio el de acceso a una tutela judicial efectiva), y la vigencia de lo previsto en vigencia de la Constitución y la Ley.
Lo anterior debe realizarse conforme al propio sistema jurídico, de modo que el acuerdo que ordenó retener los recursos destinados al partido por concepto de financiamiento público en la ministración es ilegal, toda vez que:
1. El Instituto Federal Electoral carece de atribuciones para desviar o cambiar el destino de los recursos de los partidos políticos;
2. El único supuesto que lo autoriza a entregar una ministración menor a la ordenada conforme a la ley, es cuando ello es consecuencia de una resolución emitida en un procedimiento sancionador;
3. Dado que dichos recursos económicos están todavía bajo la administración del instituto electoral, en tanto no sean entregados a los partidos políticos, constituyen recursos públicos destinados constitucional y legamente a una finalidad inalienable, que se concreta y varía sólo conforme a lo dispuesto en la ley, y por tanto, no pueden ser embargados, y
4. El Instituto Federal Electoral está constitucional y legalmente impedido para modificar lo dispuesto en el presupuesto público respecto al destino del financiamiento de un partido político, porque se trata de recursos del erario estatal destinado a un fin específico, que está en el ámbito de la autoridad administrativa electoral para ser administrados y entregados en su oportunidad, exclusivamente a los partidos para que éstos cumplan con su cometido.