La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó la interrupción de la jurisprudencia 11/2009.
En dicha jurisprudencia, que versa sobre la regulación y límites temporales de la propagando gubernamental, se consideró que la prohibición de difundirla durante el proceso electoral federal, abarca desde la etapa de precampañas hasta la conclusión de la jornada electoral, con base en la interpretación de artículo de ordenamientos federales, a la luz de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos.
Al analizar la legislación del Estado de Hidalgo, de contenido y alcances idénticos a los preceptos correlativos de la federal, la Sala Superior determinó que el periodo durante el cual no se puede realizar campaña gubernamental es el comprendido del inicio de campaña electorales y hasta el final de la jornada electoral, sin que ello abarque el periodo de precampañas.
La diferencia entre los criterios, que si bien se adoptaron en ámbitos de aplicación normativa distintos, federal y local, corresponden a disposiciones idénticas, cuya interpretación y alcance son los mismos, debido a que regulan la misma conducta, radica en la inclusión del periodo de precampañas como parte del tiempo prohibido para realizar propaganda gubernamental, en relación con lo cual, en una nueva reflexión la Sala Superior concluyó que el periodo de prohibición para dicha difusión es el comprendido desde el inicio de las campañas electorales, hasta la conclusión de la jornada electoral.
En tal virtud, al reconocer el carácter dinámico de la función jurisdiccional y la posibilidad de que la jurisprudencia sea interrumpida y deje de tener carácter obligatorio, siempre que existan nuevas razones que funden el cambio de criterio, en aras de alcanzar una conclusión más apropiada para cumplir con los principios rectores de la materia electoral, la Sala Superior arribó a un criterio distinto al sustentado en la jurisprudencia 11/2009, ordenando su interrupción y, por ende, el cese de su carácter obligatorio.