Regulación del financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales. Control judicial del financiamiento de los partidos políticos

En este pronunciamiento se establece que la inobservancia de la obligación prevista en el artículo 12 ley 26.215, relativa a la capacitación de los dirigentes políticos, no traduce el incumplimiento de meras formalidades sino que implica desvirtuar el objetivo tenido en miras por el constituyente y que se vincula con la necesidad de que “los partidos no sean solamente canales de participación en la vida política de los hombres y mujeres del país, sino que se conviertan en centros de formación cívica y política.

Martes, Septiembre 2, 2014
Actor: 
Partido Justicialista´ de la Provincia de Buenos Aires
Num sentencia: 
5308/14 CNE
Palabras clave: 
Regulación del financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales. Control judicial del financiamiento de los partidos políticos
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