En este pronunciamiento, que llega a conocimiento del Tribunal por un recurso directo interpuesto por una alianza electoral, en los términos del art. 71 bis de la ley 26.571, que cuestionaba la actividad de la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior en materia de distribución de espacios de publicidad electoral, se admite la procedencia del recurso directo, entendiendo que la vigencia de un Estado de derecho presupone que toda violación de la legalidad, debe ser susceptible de cuestionamiento ante un tercero imparcial que tenga a su cargo el ejercicio de la función jurisdiccional.
Además, se destaca que dada la importancia de que las agrupaciones políticas cuenten con la posibilidad de fiscalizar el sistema informático con el que la Dirección Nacional Electoral efectúa la asignación y distribución de los espacio de publicidad electoral, ese organismo debe poner el software de referencia con la debida antelación a la fecha del sorteo de los espacios publicitarios para que estas puedan realizar el debido control