Regulación del financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales

En este pronunciamiento se establece que la inobservancia de la obligación prevista en el artículo 19 de la ley 25.600 (actual art. 12 ley 26.215), en tanto prevé que los partidos políticos deberán destinar por los menos el 20% de lo que reciban en concepto de aporte anual para el desenvolvimiento institucional al financiamiento de actividades de capacitación para la función pública, formación de dirigentes e investigación,  no traduce el incumplimiento de meras formalidades sino que implica desvirtuar el objetivo tenido en miras por el constituyente y que se vincula con la necesidad de que “los partidos no sean solamente canales de participación en la vida política de los hombres y mujeres del país, sino que se conviertan en centros de formación cívica y política.

Martes, Octubre 10, 2006
Actor: 
Partido Movimiento Popular Tucumano
Num sentencia: 
Fallo No. 3743/2006
Palabras clave: 
Regulación del financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales
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