El art. 29 bis de la ley 23.298, incorporado por la ley 25.611 y posteriormente derogado por la ley 26.191, establecía para las internas abiertas que la emisión, en medios televisivos, de espacios de publicidad destinados a captar el sufragio debía limitarse a los 10 días previos a la fecha fijada para la elección.
En esta sentencia se cuestiona la mencionada norma por entender que resulta violatoria de la libertad de expresión garantizada por el artículo 32 de la Constitución Nacional y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica-. La Cámara Nacional Electoral descarta su carácter violatorio en tanto explica que es Aun objetivo poner en igualdad de oportunidades a quienes cuentan con pocos recursos y a aquellos que poseen grandes aparatos. Además, el Tribunal, aclara que el artículo 64 ter del Código Electoral Nacional –en tanto prohibe la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos radiales y gráficos con el fin de promover la captación del sufragio para candidatos a cargos públicos electivos antes de los 25 días previos a la fecha fijada para el comicio- no está destinado, en modo alguno, a coartar el derecho a la libre expresión de pensamientos y opiniones, sino que se limita a establecer la oportunidad en la que pueden emitirse determinados “avisos publicitarios” -esto es, aquellos que tengan por finalidad promover la captación de votos-. Restricción que reconoce su razón de ser en la protección dispensada por el Estado a la igualdad de oportunidades.