El recurso fue interpuesto por una empresa televisora para impugnar la regulación del derecho de réplica estipulada en el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral. La apelante alega violación a los principios de reserva de la ley y de división de poderes con la emisión de dicho reglamento, ya que debe ser el legislador ordinario el que establezca toda la regulación relativa al derecho de réplica.
La Sala Superior estimó que la ausencia de una ley que regule el derecho de réplica, no es impedimento para que la autoridad electoral, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento a las disposiciones normativas de la Constitución Federal y de los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, adopte las medidas pertinentes cuando se le hace valer tal derecho en el ámbito político electoral.
La ausencia de una ley específica que reglamente las condiciones de ejercicio del derecho de réplica en materia político electoral, no imposibilita la aplicación de las normas previstas en distintos ordenamientos del sistema jurídico mexicano, toda vez que su observancia y garantía no puede ser postergada o sujeta a una condición suspensiva, la emisión de la disposición legal que reglamente el ejercicio del derecho humano, siendo que ante la vigencia de la disposición constitucional relativa, la protección del derecho garantizado es inmediata, sin que se requieran medios materiales o legales diferentes de los existentes para que la autoridad cumpla cabalmente con su deber de protección, respeto o garantía.
Tratándose de presuntas violaciones al derecho de réplica, en tanto se expide la ley reglamentaria correspondiente, en lo que sea aplicable, cabe seguir las pautas establecidas para el procedimiento especial sancionador. Tal reglamentación no implica una violación al principio de reserva de la ley ni al de división de poderes, ya que el precepto cuestionado solo prevé el trámite de los asuntos relacionados con ese derecho.
En estas condiciones, se confirmó el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.