El Tribunal Contencioso Electoral rechazó el recurso interpuesto en contra de la resolución adoptada por el Consejo Nacional Electoral, que negó la apelación presentada por el recurrente, debido a que no existe fundamento concreto y debidamente fundamentado para solicitar la nulidad del reconteo de votos.
Entre los fundamentos de la decisión, el Tribunal destacó lo siguiente:
- La declaratoria de nulidad dentro del marco jurídico electoral, por sus efectos jurídicos y sociales, constituye la más grave decisión que una autoridad electoral puede adoptar; por ello el uso de sistemas de acciones y recursos electorales que conlleven como finalidad la declaración de nulidad, recaen totalmente sobre el recurrente, mismo que debe sustentar y fundamentar la acción que ampare la nulidad.
- La falsedad de un acta de escrutinio, no se justifica solamente por inconsistencias numéricas, debe constatarse la manipulación del documento asi como de cualquier documento público, la prueba recae de la persona que la alega y esta debe ser fundamentada a las leyes, pero en el presente caso, el recurrente buscaba impugnar los resultados numéricos proclamados por la Junta Provincial Electoral de Sucumbios.
- Las causales para declarar la nulidad dentro de un proceso electoral son taxativas, por ende la estipulación debe estar enmarcado conforme las normas del Derecho Público y no constituye fundamento para actuar y contraviene las disposiciones establecidas en las leyes electorales vigentes.