Reconocimiento de personalidad jurídica de los partidos políticos.

En esta decisión el tribunal explicó que la personalidad de un partido político no constituye un “derecho adquirido”, a la vez que su reconocimiento tampoco otorga derechos irrevocables. En este sentido, se advirtió que “el otorgamiento de la personería política no obsta a su posterior revisión por los procedimientos tendientes a su cancelación”

Jueves, Febrero 10, 2011
Actor: 
Partido Demócrata Cristiano
Num sentencia: 
4468/2011
Palabras clave: 
Reconocimiento de Personalidad de Partido Político
Paises: 
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Sentencias Electorales: 
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