El asunto fue promovido por un partido político, para impugnar el acuerdo del Instituto Federal Electoral, por el que reformó el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, acortando el plazo en el que las radiodifusoras y televisoras deben transmitir los promocionales de los partidos políticos a partir de que los reciben, por la autoridad electoral o reprogramar su transmisión.
La Sala Superior revocó dicho acuerdo, ya que si bien el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión, destinado a la consecución de sus propios fines y al ejercicio del derecho de acceso de los partidos políticos, tiene el deber jurídico de consultar a las organizaciones que agrupen a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión, así como a especialistas en materia de radio y televisión, en los casos en que su actuación incida precisamente en esa industria.
Esto es así, porque para tomar una decisión en materia de radio y televisión, la cual esté relacionada con aspectos técnicos sobre la forma en que se habrán de llevar a cabo las transmisiones de los promocionales de los partidos políticos, es necesario conocer la opinión de las partes interesadas, como son las entidades especializadas, para hacer posible que las normas que al efecto se emitan sean racionales y adecuadas, al tener en cuenta aquellos aspectos tecnológicos que propiciarán que las transmisiones se lleven a cabo en forma eficaz, eficiente, oportuna y cabal, además de que se debe garantizar que el desarrollo de la industria de la radio y televisión, como actividad económica nacional, sea integral y sustentable.
De ahí que, si la autoridad responsable no realizó la consulta a las organizaciones de concesionarios y permisionarios en radio y televisión, así como a especialistas en la materia de radio y televisión, dicho acuerdo debía ser revocado.
Finalmente se determinó que en caso de que el Instituto Federal Electoral determinara emitir un nuevo reglamento, deberá motivarlo teniendo en consideración la realización de un diagnóstico de factibilidad consistente en la reducción de los plazos a partir de los propios datos con los que cuenta la autoridad responsable y que forman parte de la experiencia documentada del propio Instituto. Lo anterior, para justificar la razonabilidad y factibilidad de la modificación de los plazos para transmitir los promocionales de los partidos políticos y autoridades electorales.