En este fallo el tribunal, al ratificar la sentencia del juez de primera instancia que no accedió a otorgarle reconocimiento como partido político a la agrupación Nuevo Triunfo, sostuvo que considerando que los elementos de expresión de la agrupación en cuestión corroboraron su identifiación con el régimen nacional socialista alemán, esta no puede tener cobijo en el derecho constitucional a la libertad de prensa o de expresión. Además, la Cámara afirmó que la Nación Argentina no solo no acepta sino que condena internacional e internamente las prácticas fundadas en arbitrarias discriminaciones.