El asunto fue promovido por una coalición política para impugnar una resolución del Instituto Federal Electoral, respecto a un procedimiento sancionador relacionado con diversas irregularidades derivadas del proceso electoral federal 2011-2012. En la demanda se solicita la declaración de inconstitucionalidad de los preceptos que disponen la fecha límite en la que la Sala Superior del Tribunal Electoral debe declarar la validez de la elección de Presidente de la República, alegando supuesta violación al principio de exahustividad y de certeza en materia electoral.
La Sala Superior estimó infundada la pretensión debido a que si bien la Sala Superior se encuentra obligada a realizar en fecha cierta del año de la elección el cómputo final y la declaración de validez de la elección presidencial, los juicios de inconformidad relacionados con la elección deben estar resueltos previamente. Además, tales resoluciones deben apegarse plenamente al principio de legalidad, por tanto, deben ser exhaustivas y otorgar garantías de defensa a las partes involucradas.
La Sala considera razonable el plazo que el legislador estableció como límite para resolver los juicios de inconformidad, tomando en cuenta la fecha en que se emiten los cómputos distritales contra los cuales procede el juicio, previendo aproximadamente cincuenta días para tramitar y resolver los juicios relativos a la elección presidencial, el cual constituye tiempo suficiente para que el tribunal se pronuncie al respecto.
La resolución de todos los juicios de inconformidad, finaliza la etapa contenciosa de la elección presidencial y permite la apertura de una nueva fase, relativa al cómputo final y, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de presidente electo respecto del candidato que hubiera obtenido el mayor número de votos. Por esta razón, el plazo máximo es razonable para dar certeza y seguridad jurídica tanto a las partes contendientes como a la sociedad en general.
Además, el plazo previsto por el legislador permite prever la forma en que se deberá proceder, según el resultado de la declaratoria correspondiente. Lo cual fortalece el principio de certeza establecido en la norma fundamental.