Procedimientos sancionador. Difusión de promocional en radio y televisión

El recurso fue promovido por un partido político en contra de la determinación del Instituto Federal Electoral, por la que declaró infundado el procedimiento sancionador en contra de diverso partido por la difusión en radio y televisión de un promocional. El recurrente alega que el contenido del promocional no constituye simples opiniones, sino que se trata de afirmaciones lisas y llanas, en las que se aportan datos aritméticos para pretender sustentar las afirmaciones que considera denigrantes.
La Sala Superior consideró que de conformidad con la norma fundamental la protección de la libertad de expresión (en el sentido de la emisión de ideas, juicios, opiniones y creencias personales) incluye el derecho de expresar convicciones políticas, morales, religiosas, filosóficas o de otro tipo y se ve aún más fortalecida si involucra la libertad de pensamiento o de opiniones en materia política.
En el debate político el ejercicio de la libertad de expresión e información ensancha el margen de tolerancia frente a juicios valorativos, apreciaciones o aseveraciones vertidas en esas confrontaciones, cuando se actualice en el entorno de temas de interés público en una sociedad democrática. Bajo esa premisa, no se considera transgresión a la normativa electoral la manifestación de ideas, expresiones u opiniones que, apreciadas en su contexto, aporten elementos que permitan la formación de una opinión pública libre, la consolidación del sistema de partidos y el fomento de una auténtica cultura democrática, siempre que no se rebasen los límites constitucional y legalmente establecidos.
Tratándose del debate político en un entorno democrático, es indispensable la libre circulación de ideas e información en relación al actuar de los gobiernos, candidatos y partidos políticos por parte de los medios de comunicación, de los propios partidos y de cualquier persona que desee expresar su opinión u ofrecer información. En este contexto, la protección a la libertad de expresión se debe extender no solamente a informaciones o ideas generalmente aceptables o neutrales, sino también a las opiniones o críticas severas.
En tal virtud, los gobernantes, actores políticos y autoridades están sujetos a la aceptación de una crítica severa, cáustica, incómoda o desagradable, en un marco de apertura, pluralismo y tolerancia de ideas, opiniones y juicios.
El Tribunal Electoral concluye que las expresiones denunciadas constituyen elementos propagandísticos, a través de los cuales el partido político denunciado pretende ganar adeptos frente a la ciudadanía, lo que resulta natural dentro de toda contienda electoral, sin que se pueda concluir que tales expresiones o datos aritméticos o estadísticos, por sí mismos constituyan afirmaciones vejatorias, denigrantes o calumniosas, en contra del recurrente.
 

Miércoles, Junio 6, 2012
Actor: 
Partido Revolucionario Institucional
Num sentencia: 
SUP-RAP-251/2012
Palabras clave: 
Procedimientos sancionador. Difusión de promocional en radio y televisión
Paises: 
Información sobre los paises: 
Sentencias Electorales: 
Archivo: