En la decisión final el Tribunal Supremo Electoral ejerció el control difuso de constitucionalidad y declaró inaplicable el artículo 47 inciso 1º letra C de la Ley Partidos Políticos en virtud de su inconstitucionalidad, ya que constituía una intervención a los derechos fundamentales de sufragio y de asociarse para constituir un partido político o ingresar a los ya constituidos establecidos en el artículo 72 incisos 1º y 2º de la Constitución de la República, que no cumplía con los parámetros exigidos por el principio de proporcionalidad. Como consecuencia de lo anterior dado que el Tribunal no podía configurar analógicamente la disposición aplicable al caso, la consecuencia de la inaplicabilidad realizada fue que no podía cancelarse al partido PSD en vista que no existía disposición que así lo estableciera.
La decisión fue emitida por la mayoría de los magistrados que conocieron el caso y se formuló voto razonado.