Principio pro participación

El TSE, de conformidad con el elenco probatorio y los presupuestos fácticos, declaró con lugar un recurso de amparo electoral contra la fuerza pública por impedir a una candidata a alcaldesa realizar visitas a sus partidarios. Tuvo por probado que el señor Subjefe de la Fuerza Pública de Abangares efectivamente envió un oficial para que le advirtiera a la recurrente que dejara de visitar a sus partidarios, pues consideró que esta actividad estaba prohibida durante la tregua electoral. El Tribunal, atendiendo criterios normativos y jurisprudenciales, determinó que la actividad ejercida por la recurrente no podía ser calificada como una de índole restringida o prohibida en periodos de tregua electoral, por lo que consideró que la orden girada por el señor Subjefe de la Fuerza Pública, tendiente a que la recurrente suspendiera las visitas, constituyó una amenaza real, inminente y verificable a los derechos fundamentales de participación política de la gestionante. Igualmente, el Tribunal consideró que la autoridad recurrida erró al entender que dentro de sus competencias estaba la de girar una orden como la impugnada, toda vez que ésta, por su naturaleza electoral, correspondía ser tomada por la Autoridad Electoral y que debió remitir la denuncia con el fin de que el TSE analizara si debía adoptar algún tipo de medida.

Viernes, Febrero 18, 2011
Actor: 
Anabelle Matarrita Ulloa
Num sentencia: 
1036-E1-2011
Palabras clave: 
Principios de interpretación electoral: principio pro participación. Derechos electorales fundamentales: derecho al sufragio activo y pasivo, derecho de participación política. Proceso Electoral: etapa preparatoria. Justicia electoral: conflictos propios del proceso electoral - recurso de amparo electoral-
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