Principio de universalidad del sufragio

La Sala Superior confirmó la sentencia emitida por la Sala Regional, mediante la cual revocó el resultado de la elección de concejales de Santiago Camotlán, Villa Alta, llevada a cabo mediante su sistema normativo interno.

Lo anterior, porque consideró que no se aportaron elementos suficientes que acreditaran que previo a dicha elección se hubiera difundido ante los ciudadanos la convocatoria para llevar a cabo la Asamblea General. Esto fue así, porque ninguna de las actas y documentos exhibidos se consideraron idóneos y suficientes para tener por acreditado, aun indiciariamente, que la totalidad de los ciudadanos de las comunidades que integraban el municipio, tuvieron conocimiento previo y oportuno, ya que sólo se hicieron constar y se desprenden los hechos que mencionan y se describen en la sentencia combatida, sin que en ella se hiciera referencia a la forma medio o método empleado para hacer del conocimiento de los integrantes de la comunidad, la realización de las mencionadas asambleas.

Por lo anterior, quedó firme lo ordenado por el tribunal responsable respecto a la realización de una consulta libre, previa e informada, que involucrara a todas las y los habitantes del municipio, con la finalidad de que determinaran las normas para nombrar a sus autoridades municipales, bajo las cuales debería llevarse a cabo una elección extraordinaria.

Asimismo se determinó que las autoridades municipales, la autoridad electoral administrativa y quienes intervinieran en el procedimiento de selección, al momento de acordar lo conducente respecto de la elección, deberían salvaguardar el derecho de las mujeres a participar en condiciones de igualdad en la toma de la decisión del método de elección a seguir, así como de votar y ser votadas a los cargos de gobierno de la autoridad comunitaria.

Miércoles, Octubre 1, 2014
Actor: 
Rutilio Cabrera Vicente y otros
Num sentencia: 
SUP-REC-895/2014
Palabras clave: 
Principio de universalidad del sufragio.
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