La Sala Superior confirmó la sentencia emitida por la Sala Regional, mediante la cual revocó el resultado de la elección de concejales de Santiago Camotlán, Villa Alta, llevada a cabo mediante su sistema normativo interno.
Lo anterior, porque consideró que no se aportaron elementos suficientes que acreditaran que previo a dicha elección se hubiera difundido ante los ciudadanos la convocatoria para llevar a cabo la Asamblea General. Esto fue así, porque ninguna de las actas y documentos exhibidos se consideraron idóneos y suficientes para tener por acreditado, aun indiciariamente, que la totalidad de los ciudadanos de las comunidades que integraban el municipio, tuvieron conocimiento previo y oportuno, ya que sólo se hicieron constar y se desprenden los hechos que mencionan y se describen en la sentencia combatida, sin que en ella se hiciera referencia a la forma medio o método empleado para hacer del conocimiento de los integrantes de la comunidad, la realización de las mencionadas asambleas.
Por lo anterior, quedó firme lo ordenado por el tribunal responsable respecto a la realización de una consulta libre, previa e informada, que involucrara a todas las y los habitantes del municipio, con la finalidad de que determinaran las normas para nombrar a sus autoridades municipales, bajo las cuales debería llevarse a cabo una elección extraordinaria.
Asimismo se determinó que las autoridades municipales, la autoridad electoral administrativa y quienes intervinieran en el procedimiento de selección, al momento de acordar lo conducente respecto de la elección, deberían salvaguardar el derecho de las mujeres a participar en condiciones de igualdad en la toma de la decisión del método de elección a seguir, así como de votar y ser votadas a los cargos de gobierno de la autoridad comunitaria.