Personalidad de un partido político, como derecho adquirido

Partido político. Personalidad, derecho adquirido

En esta decisión el tribunal explicó que la personalidad de un partido político no constituye un “derecho adquirido”, a la vez que su reconocimiento tampoco otorga derechos irrevocables. En este sentido, se advirtió que “el otorgamiento de la personería política no obsta a su posterior revisión por los procedimientos tendientes a su cancelación”.

Martes, Abril 23, 2013
Actor: 
Partido Político Generación para un Encuentro
Num sentencia: 
4962/13 CNE
Paises: 
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Sentencias Electorales: 
Archivo: