La potestad sancionadora de la autoridad electoral en materia de financiamiento de las organizaciones políticas no es absoluta, sino que está limitada por principios como el de legalidad y el ne bis in ídem y el derecho al debido procedimiento administrativo.
En atención a ello y tomando como parámetro el marco jurídico vigente, se establece que la autoridad electoral sólo podrá imponer una sola sanción por cada una de las infracciones que se determinan en función de un periodo anual. Es decir, las infracciones se cometen una sola vez por año.
En atención a ello, no se puede iniciar un nuevo procedimiento administrativo sancionador por cada exceso en los aportes que realice una misma persona, ya que el exceso se determina en función de la suma de aportes realizados durante todo un año.