Organizaciones políticas. Procedimiento de inscripción

La remisión, por parte del Registro de Organizaciones Políticas, de un oficio comunicándole a la organización política en vías de inscripción que le faltan un determinado número de firmas de adherentes para lograr su inscripción, sí debe ser considerado como un acto administrativo (de trámite) y, por lo tanto, en la medida que produce indefensión del administrado, es perfectamente impugnable.
Cuando el Registro de Organizaciones Políticas advierta que un partido político en vías de inscripción no ha cumplido con el número de firmas de adherentes necesario, debe comunicarle al citado partido lo siguiente:
a) el incumplimiento del requisito del número de adherentes en su solicitud de inscripción como partido político;
b) la posibilidad de subsanar dicha omisión a través de la remisión de la cantidad exacta de firmas restantes; y c) el plazo máximo para la subsanación bajo apercibimiento de declaración de improcedencia de la solicitud de inscripción. 
 

Jueves, Marzo 8, 2012
Actor: 
Óscar Javier Zegarra Guzmán, personero legal del partido político Vamos Perú
Num sentencia: 
Resolución N.° 0126-2012-JNE
Palabras clave: 
Organizaciones políticas. Procedimiento de inscripción
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