El Tribunal Contencioso Electoral aceptó el recurso interpuesto en contra de la resolución adoptada por el Consejo Nacional Electoral, que negaba la participación en la campaña electoral de una consulta popular a una organización política que se encontraba en proceso de reinscripción.
Entre los fundamentos de la decisión, el Tribunal destacó que:
- Las organizaciones políticas tienen un rol fundamental en la expresión del pluralismo, en la representación de los diversos intereses y posiciones y en la promoción de la participación política y el debate público.
- La Constitución de 2008 establece que las organizaciones políticos, existentes con anterioridad a su vigencia, deben reinscribirse para cumplir con los nuevos requerimientos constitucionales, sin embargo al no haberse establecido un plazo para cumplir este requisito, está situación no puede limitar su participación electoral.
- Que si bien el inicio del trámite de inscripción o reinscripción de organizaciones políticas genera solo una mera expectativa, ya que la presentación de la solicitud de inscripción no garantiza que finalice el proceso, es importante considerar que esta consulta popular se desarrolla en un periodo de transición.
- La inscripción o reinscripción es un requisito constitucional y legal, sin que esto signifique que las organizaciones políticas, hayan dejado de ser o existir, ya que antes y después de la vigencia de la Constitución de 2008, este tipo de organismos han permanecido actuando como tales.