Observador Electoral. Se deje sin efecto su acreditación por alterar el desarrollo del proceso electoral

Un partido político solicita que se deje sin efecto la acreditación de un observador electoral, por alterar el normal desarrollo del proceso electoral y realizar proselitismo a favor de un conjunto de organizaciones políticas, al haber organizado un debate electoral en el que participaran solamente algunos de los candidatos. El Jurado Nacional de Elecciones indica que un debate es una actividad que puede ser realizada libremente por personas naturales o jurídicas, así como por el Jurado Nacional de Elecciones, lo que no supone que este sea el único que pueda tener este tipo de iniciativas. También señala que los observadores acreditados pueden perder tal condición cuando alteren el normal desarrollo del proceso electoral o violen la normativa sobre la materia, lo que no significa que la organización de un debate con las características señaladas suponga la ejecución de un acto de proselitismo, mas aún si el debate no ha sido organizado por el observador, sino por un grupo de candidatos

Lunes, Marzo 28, 2011
Actor: 
Partido Político Fonavistas del Perú
Num sentencia: 
J-2011-0115
Palabras clave: 
Observador Electoral. Sin efecto su acreditación
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Sentencias Electorales: 
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