Se estableció que los partidos políticos están obligados a respetar el derecho a la información de sus militantes, independientemente de que tengan o no interés jurídico directo en el asunto respecto del cual solicitan la información, en virtud de que, por un lado, el derecho a la información es autónomo en cuanto no requiere que el solicitante justifique la finalidad que persigue con la información y, por otra parte, la naturaleza de los partidos políticos los hace copartícipes de la obligación que tiene el estado de garantizar el derecho a la información oportuna y veraz, y los obliga a velar por la observancia del principio de publicidad y la transparencia en su vida interna.