Nulidad de una convocatoria electoral.

Se declaró la nulidad de una convocatoria electoral para cubrir cargos que debían ser renovados 10 meses y once días después de la fecha fijada para el acto electoral. El Tribunal funda su decisión en el principio de razonabilidad que debe acompañar a toda decisión de las autoridades públicas, pues ningún hecho concreto se invocaba en él que justificara la necesidad de disponer tan excesivo plazo.
 
 

Jueves, Septiembre 30, 2004
Actor: 
Movimiento de Acción Popular (MAP)
Num sentencia: 
Fallo N°3352/04
Palabras clave: 
Nulidad de convocatoria electoral. Razonabilidad.
Paises: 
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Sentencias Electorales: 
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