Se declaró la nulidad de una convocatoria electoral para cubrir cargos que debían ser renovados 10 meses y once días después de la fecha fijada para el acto electoral. El Tribunal funda su decisión en el principio de razonabilidad que debe acompañar a toda decisión de las autoridades públicas, pues ningún hecho concreto se invocaba en él que justificara la necesidad de disponer tan excesivo plazo.