El asunto fue promovido por Gamaliel Ochoa Serrano y otro, en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por incumplir con la obligación prevista en el artículo 76, apartado 8, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, consistente en publicar los resultados de los monitoreos de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales en los programas de radio y televisión que difunden noticias, por lo menos cada quince días, a través de los tiempos destinados a la comunicación social de dicho instituto.
La Sala Superior ordenó al Consejo General del Instituto Federal Electoral y su Secretaría Ejecutiva publicar a través de la radio y televisión, los resultados de los monitoreos de las transmisiones sobre precampañas y campañas electorales en los programas respectivos.
Lo anterior, porque se consideró, entre otras cosas, que el derecho de acceso a la información es un derecho que complementa la libertad de expresión, debido a que las personas están facultadas para buscar y recibir todo tipo de información con el propósito de tener y generar una opinión mejor informada; por ello, el Estado Mexicano debe garantizar que los ciudadanos o gobernados accedan al conocimiento de la información que se encuentra en manos de todo tipo de autoridad, conforme al principio de máxima publicidad incorporado al texto constitucional bajo la premisa que toda ella es pública, y sólo en los casos previstos por la legislación se podrá considerar con alguna calidad diversa. Los monitoreos podrían ser útil a efecto de que cada ciudadano conozca el tratamiento que brindan los noticieros de radio y televisión a la información relacionada con las precampañas y campañas electorales federales y contar con mayores elementos para ejercer un voto razonado.