En el presente caso, el Jurado Nacional de Elecciones asume como regla general que, convocado un proceso electoral, no es posible la modificación de las normas que lo han de regir, máxime si la modificación incide en el resultado de la votación.
Así, la modificación aprobada por el Congreso, que establecer un nuevo impedimento para un sector del electorado en el marco de un proceso convocado, no puede ser aplicada en forma inmediata sobre la base de la teoría de los hechos cumplidos, debido a que se afectarían derechos fundamentales de participación política y se socavarían las bases esenciales que sustentan nuestro sistema de democracia representativa, al no respetarse las normas preestablecidas para dicho proceso electoral.
Lo anterior se justifica, además, por las particularidades propias que guarda el proceso electoral, que son distintas a las de cualquier otro tipo de proceso jurisdiccional, ya que se guían por un calendario electoral determinado con la convocatoria y que es invariable e improrrogable.