Medidas de solución de conflictos

La Sala Superior revocó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Oaxaca, relativa a la elección de agente de policía de la comunidad indígena de la colonia Costa Rica, llevada a cabo en el municipio de San Mateo del Mar, en la entidad mencionada, dejando sin efecto las dos asambleas celebradas en las cuales se decidió respecto del cargo en comento para el periodo dos mil trece.

Lo anterior, porque a juicio de la Sala Superior lo correcto, antes de llevar a cabo la controvertida elección, era que las autoridades facultadas, como el Instituto Electoral y el de Participación Ciudadana de la entidad tomaran las medidas suficientes para garantizar una pronta solución con la cooperación y colaboración de las autoridades estatales, municipales y comunitarias, ya que en el contexto en el que se desarrolló la elección predominaba un ambiente de tensión y conflicto intracomunitario marcado por diferencias graves, entre otros aspectos, respecto de las normas y procedimientos de derecho interno que debían observarse para la elección mencionada.

La Sala Superior consideró que en el caso fueron violadas las garantías audiencia y debido proceso, así como la de acceso a la justicia. En ese sentido, se estimó que al tratarse de un procedimiento llevado a cabo mediante normas y procedimientos sobre la base del principio de autodeterminación de las comunidades y pueblos indígenas en la elección de sus autoridades y ante situaciones extraordinarias caracterizadas por escenarios de conflicto intracomunitario, lo procedente era que las instancias jurisdiccionales adoptaran medidas específicas para garantizar la efectividad de los derechos de acceso a la justicia, defensa y audiencia durante el procedimiento y no sólo en su etapa inicial ordenando la realización de notificaciones, requerimientos, vistas y demás medidas que se estimen idóneas, de ser necesario, con la colaboración o apoyo de otras instancias comunitarias, municipales, estatales o federales.

En ese contexto, se concluyó que cuando existieran escenarios de conflicto intracomunitario, como era el caso, previo a la emisión de una resolución por parte de la autoridad administrativa o jurisdiccional, se debían privilegiar medidas pacíficas de solución de conflictos al interior de la comunidad, mediante los procedimientos e instituciones que se consideraran adecuados y válidos comunitariamente.

Jueves, Septiembre 12, 2013
Actor: 
Roberto Garay Osorio, Constantina Baldes Covarrubias y otros
Num sentencia: 
SUP-JDC-1011/2013 Y ACUMULADOS
Palabras clave: 
Medidas de solución de conflictos
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Sentencias Electorales: 
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