El Pleno del Consejo Nacional Electoral emitió una Resolución en la que proclamó los resultados definitivos de un concurso de méritos y oposición; Resolución contra la que se presentó un Recurso Ordinario de Apelación; consecuentemente el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral en primer lugar aplicó el principio Iura novit curia para subsanar una omisión de derecho por parte de los recurrentes; por otra parte, resolvió que en todo proceso y procedimiento, como es el de un concurso de méritos y oposición, rige el principio de eventualidad y/o preclusión, a fin de respetar el ejercicio de los derechos de participación de manera oportuna, en igualdad de condiciones y garantizando la seguridad jurídica en cada una de las etapas procesales, permitiendo que en cada una de ellas se puedan presentar las impugnaciones y recursos que les sean pertinentes.