Mecanismos Especiales de Participación y Representación

Ante el Recurso Ordinario de Apelación presentado en contra de la Resolución del órgano administrativo electoral, el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral resolvió en lo principal, que no se puede discriminar a una persona por su condición de vida, no siendo su modus vivendi un impedimento  para la postulación como candidato a un concurso de méritos y oposición, acorde con la aplicación de acciones afirmativas tendientes al desarrollo de los derechos de participación y políticos constitucionales; por otra parte y como ha establecido anteriormente el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, no se pueden presentar criterios subjetivos y personales como sustento y base de las pretensiones del recurrente, sin olvidar el presupuesto legal que dicta que toda presunción, debe probarse, más no así las presunciones legales.

Lunes, Junio 29, 2015
Actor: 
Tribunal Contencioso Electoral
Num sentencia: 
082-2015-TCE
Palabras clave: 
Mecanismos Especiales de Participación y Representación
Paises: 
Información sobre los paises: 
Archivo: