Ante el Recurso Ordinario de Apelación presentado en contra de la Resolución del órgano administrativo electoral, el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral resolvió en lo principal, que no se puede discriminar a una persona por su condición de vida, no siendo su modus vivendi un impedimento para la postulación como candidato a un concurso de méritos y oposición, acorde con la aplicación de acciones afirmativas tendientes al desarrollo de los derechos de participación y políticos constitucionales; por otra parte y como ha establecido anteriormente el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, no se pueden presentar criterios subjetivos y personales como sustento y base de las pretensiones del recurrente, sin olvidar el presupuesto legal que dicta que toda presunción, debe probarse, más no así las presunciones legales.