Los actores promovieron recurso de reconsideración impugnando la resolución de la Sala Regional Xalapa, por la cual se confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca por el que se calificó de legalmente válida la elección de concejales del ayuntamiento de Santo Domingo Nuxaá, de la citada entidad.
La pretensión de las actoras fue que se declarara la nulidad de la elección de referencia y se llevara a cabo una nueva en la que se convocara a hombres y mujeres en igualdad de condiciones para participar en la designación de las autoridades tradicionales.
Al respecto, la Sala Superior, revocó la resolución impugnada al calificar como fundados los conceptos de agravio hechos valer por las actoras, relativos a la inobservancia de los principios de no discriminación, de igualdad y de universalidad del voto, toda vez que se les impidió participar en la elección popular realizada en la comunidad a la que pertenecían, en atención a las circunstancias en las que se llevaron a cabo las Asambleas Generales Comunitarias.
En la sentencia se sostuvo que fue la propia norma consuetudinaria, la que restringió el derecho de votar y ser votadas de las mujeres, pues en la asamblea sólo participó una mujer, por lo que fue claro que en forma alguna pudo considerarse a dicha reunión como inclusiva, sino que, por el contrario, hacía imposible considerar la actualización del principio de universalidad del sufragio en dicha comunidad, así como de la participación en igualdad de condiciones.