La Sala Superior confirmó el acuerdo emitido por el Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, en el que alegaban la validación errónea de un acta de asamblea en la que se eligieron a las autoridades municipales en el marco de los usos y costumbres de la comunidad indígena de San Jacinto Yaveloxi, perteneciente al Municipio de Santiago Choápam.
Lo anterior, porque se consideró que era apegado a Derecho el planteamiento hecho por la responsable, en el sentido de que los acuerdos tomados por dichas asambleas comunitarias, eran un reflejo de la autonomía y autodeterminación de las comunidades.
Además, se precisó que el agravio relativo a que la responsable desconoció el resultado de la presunta asamblea en la cual resultaron electos dos ciudadanos como concejales propietario y suplente respectivamente, era infundado, lo anterior, porque los impetrantes partían de una premisa falsa al considerar como válida una asamblea que no cumplió con las formalidades mínimas que habían sido estipuladas por la Sala Superior al resolver las sentencias principal e incidentales dictadas en el diverso juicio ciudadano SUP-JDC-1640/2012.