Irregularidades en informe anual de ingresos y egresos de un partido político.

El recurso fue interpuesto por un partido político sancionado por detectar irregularidades en su informe anual de ingresos y egresos de 2009. Se advirtió que el partido no destinó el porcentaje del financiamiento público exigido por la Constitución y por la ley electoral para actividades específicas de capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como tareas editoriales.
El partido alegó que existe confusión normativa para determinar el porcentaje exacto que se debe destinar a tales tareas específicas, aunado a que la sanción impuesta resulta excesiva pues la finalidad de informar los gastos es verificar cómo se utilizan los recursos públicos, de manera que si la infracción consistió en la omisión de destinar el porcentaje exigido, de ninguna forma puede estimarse que se afectó el fin perseguido de la fiscalización, ya que no hubo obstaculización u ocultamiento que impidiera realizar la verificación.
La Sala Superior confirmó la sanción impuesta al partido recurrente y señaló que aún cuando es cierto que el objeto de presentar el informe de ingresos y egresos de los recursos de los partidos políticos, tiene entre otras finalidades, conocer cómo se erogaron los recursos, también lo es, que otro de sus objetivos es verificar que efectivamente se hayan utilizado en las actividades para los que fueron predestinados.
Constituye una infracción a la ley, dejar de ejercer los dineros público para los fines que se otorgan, porque tal conducta implica, por un lado, subejercer recursos, o bien, desviarlos a objetos distintos para los cuales fueron aprobados y entregados. Por lo que no utilizar o ejercer el financiamiento público en forma distinta a la autorizada por la autoridad electoral, se traduce en una falta sustantiva respecto del uso y destino de los recursos del erario público.
Es correcto el calificar como grave especial la conducta irregular atribuida al partido, en tanto es insoslayable que la falta de aplicación de los recursos en los términos ordenados en la ley, constituye una infracción de las mayores magnitudes, en virtud de que, por un lado, se trata de recursos públicos, y con ello se arriesga el control previsto por la normatividad de la materia para evitar el desvío de recursos en perjuicio del erario público y del Estado; y por otro, porque con tal proceder se deja de llevar a cabo de manera completa e integral la principalísima obligación que constitucionalmente les es impuesta a los partidos políticos, como es la atinente a fomentar la cultura política y la participación del pueblo en la vida democrática del país.

Miércoles, Noviembre 24, 2010
Actor: 
Partido Verde Ecologista de México
Num sentencia: 
SUP-RAP-179/2010
Palabras clave: 
Irregularidades en informe anual de ingresos y egresos de un partido político.
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