Interpretación de los artículos 93 y 95 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil

El Tribunal, oficiosamente, interpretó los artículos 93 y 95 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil en el sentido de que puede prescindirse de la exhibición de la cédula de identidad, en su formato físico, para acreditar la identidad de la persona en los casos en que su identificación se realice mediante la utilización del “Servicio de Verificación de Identidad” (VID) que facilita el TSE. En su parte considerativa el Tribunal acotó que de lo estipulado en los artículos 104 inciso 3.º y 95 incisos 2.º y 5.º, se colige que la organización electoral -por intermedio de su Registro Civil- está obligada a cumplir con el deber estatal de identificar a los ciudadanos y de incluirlos en el padrón electoral (condición para que puedan ejercer su derecho fundamental de sufragio). Aclaró que la cédula de identidad tiene un carácter instrumental en orden a posibilitar la participación política del pueblo, pero también es el documento de identificación civil de los costarricenses, de modo que su portación y exhibición es esencial en todos los ámbitos de interacción social. Por tal motivo, apuntó que juega un papel determinante todo lo concerniente a las medidas de seguridad encaminadas a garantizar la fiabilidad de ese mecanismo de identificación. Estimó que la lectura de los artículos 93 y 95 de la citada Ley Orgánica no puede realizarse haciendo privar un literalismo que desconozca las condiciones del presente, porque tanto en el campo del Derecho Público como en el Privado, se impone la interpretación normativa al amparo de los criterios finalista, sistemático y evolutivo como parámetros fundamentales, en donde el operador jurídico debe entender los preceptos en su contexto y en la realidad del tiempo en que deban ser aplicados, atendiendo en lo esencial a su finalidad última (artículos 10 de la Ley General de la Administración Pública y 10 del Código Civil). En razón de ello el Tribunal determinó que el desarrollo tecnológico que se ha alcanzado permite que hoy se cuente con una cédula que, además de emitirse en el sustrato plástico ordinario, es también accesible en formato digital. Así, interpretó que el VID es un dispositivo que el Tribunal facilita para que los costarricenses mayores de edad puedan exhibir virtualmente su cédula, sea cédula digital que, por presentar la misma información y fotografía del plástico tradicional y por resultar más confiable aún que este, sustituye para todos los efectos legales la presentación del documento físico.

Lunes, Mayo 25, 2015
Actor: 
Tribunal Supremo de Elecciones
Num sentencia: 
2357-E8-2015
Palabras clave: 
Interpretación de los artículos 93 y 95 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil
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