Integración de Concejos Municipales Plurales

Se presentó un escrito por el ciudadano  Miguel Ángel Menjívar Lebrón solicitando la revisión de la integración del Concejo Municipal de Tamanique en el departamento de La Libertad, por incumplimiento a lo regulado en el Art. 219, Literal “H” del Código Electoral (C.E) que reza de la siguiente manera: “En caso que dentro de las planillas de dos o más partidos o coaliciones se identificare entre sus candidatos o candidatas parientes entre sí dentro de segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad, se designará como regidor o regidora, a la candidatura propuesta por el partido o coalición que obtuviere más votos, mientras que su pariente que figure en otra planilla, deberá ceder a quien sigue en el orden de precedencia”.

El Recurrente fundamenta su petición en el hecho que la Candidata a Alcaldesa que resultó electa posee un vínculo de parentesco por consanguinidad en primer grado con la Tercera Regidora Suplente electa.

El Tribunal Supremo Electoral, a partir de dichas consideraciones y teniendo en cuenta que los procesos electorales tienen como finalidad última garantizar los derechos de participación ciudadana, previo a cualquier modificación de la integración del Concejo Municipal, se garantizó el derecho de audiencias a las personas eventualmente afectadas.

El Tribunal Supremo Electoral, procedió a revisar la prueba documental, verificando el grado de parentesco de la Tercera Regidora Suplente por medio de la Certificación de la Partida de Nacimiento.

Miércoles, Abril 8, 2015
Actor: 
Miguel Ángel Menjívar Lebrón
Num sentencia: 
ReNEF-09-2015
Palabras clave: 
Integración de Concejos Municipales Plurales
Paises: 
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Sentencias Electorales: 
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