Infracciones electorales. Difusión de propaganda en período de silencio electoral

El Tribunal Contencioso Electoral aceptó el recurso interpuesto por el Señor Víctor Hugo Ocaña García en contra del señor Rodrigo Bustamante Granda, representante legal de Editores Nacionales S.A. por la publicación del editorial titulado "Un NO rotundo" que consta en la página 17 de la Revista Vistazo No. 1049, de 6 de mayo de 2011.
Entre los fundamentos de la decisión, el Tribunal destacó lo siguiente:
- De la lectura del texto que aparece en la página 17, de la Revista Vistazo No. 1049, de 6 de mayo de 2011, se desprende que el editorial titulado "Un NO rotundo" y la utilización de una réplica de la papeleta electoral, marcada con una "x" roja en la casilla correspondiente a la opción "NO" de las preguntas 3, 4 y 5 de la propuesta de enmienda constitucional y pregunta 9 de la consulta popular es, sin lugar a dudas, una manifestación de una opinión de un medio de comunicación, expuesto de tal manera que constituye un llamado a votar según las preferencias electorales del medio que lo publica.
- Toda propuesta que, dentro del proceso electoral tenga como objetivo buscar la adhesión a una de las opciones de voto y como tal, pretenda favorecerla, induciendo al voto popular es y debe ser entendida como propaganda electoral y, como tal,  está sometida a este régimen jurídico; por lo que, la suscripción o no de un contrato escrito, la emisión o no de una factura o cualquier documento que deje constancia de una transacción resulta ser irrelevante en cuanto a los efectos jurídicos que produce, por ser una mera constancia, mas no, una condición sine qua non para que la publicación pueda o no ser calificada como propaganda electoral.
- La difusión de publicidad electoral, para el día 6 de mayo de 2011, fecha de circulación de la Revista Vistazo No. 1049, se encontraba absolutamente prohibida, inclusive para aquellos sujetos políticos que sí contaban con la debida autorización para participar en la campaña, conforme ya fue analizado, puso en circulación su revista No. 1049, el 6 de mayo de 2011; es decir, precisamente un día antes de los comicios, fecha en la cual se encontraba, en plena vigencia, el período de silencio electoral.
 

Miércoles, Septiembre 26, 2012
Actor: 
Raúl Ocaña, Procurador Común
Num sentencia: 
794-2011-TCE
Palabras clave: 
Infracciones electorales. Difusión de propaganda en período de silencio electoral
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