Información de los militantes contenida en el padrón de afiliados es pública.

Se determinó que si bien los datos concernientes a la información de una persona física, identificada o identificable, tienen el carácter de confidenciales, entre otros, su ideología política, también es cierto que la pertenencia de un ciudadano a determinado partido político, válidamente permite suponer que comparte la ideología y postulados políticos del instituto por el que optó militar. Esto implica que la información correspondiente al nombre, entidad y municipio de quienes integran el padrón de afiliados y militantes de los partidos políticos, deba entenderse pública, puesto que, al externar la voluntad de integrarse a una entidad de interés público, dicha manifestación se traslada del ámbito privado al público, por lo que ya no existe razón legal para considerarla confidencial.

Jueves, Septiembre 18, 2008
Actor: 
Partido Revolucionario Institucional
Num sentencia: 
SUP-RAP-137/2008
Palabras clave: 
1. Padrón de Afiliados 2. Militantes 3. Información confidencial
Paises: 
Información sobre los paises: 
Sentencias Electorales: 
Archivo: