Inconstitucionalidad de disposición estatutaria por ser violatoria de la presunción de inocencia. Fiscal disciplinario viola presunción de inocencia al suspender previamente en sus funciones a un miembro de un Partido Político.

Inconstitucionalidad de disposición estatutaria por ser violatoria de la presunción de inocencia. Fiscal disciplinario viola presunción de inocencia al suspender previamente en sus funciones a un miembro de un Partido Político. Sentencia TSE 011-2015 del 5 de agosto de 2015.

Se alegó la inconstitucionalidad de una disposición estatutaria que facultaba al Fiscal disciplinario de un Partido Político a suspender provisionalmente en sus funciones a un miembro de dicho partido que estuviera siendo objeto de un juicio disciplinario. El tribunal examinó dicha disposición estatutaria y determinó que la misma violaba la presunción de inocencia y por consiguiente fue declarada inconstitucional.

“Considerando: Que del cotejo del párrafo I del artículo 15 del Reglamento Disciplinario del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) y de las garantías mínimas que integran el debido proceso y la tutela judicial efectiva a que toda persona tiene derecho, contenido en el artículo 69 de la Constitución de la República, revela que dicha disposición es contraria a la Constitución, en razón de que prevé la posibilidad de que el Fiscal Nacional del indicado partido político proceda a suspender provisionalmente de sus funciones a cualquier miembro de esa organización, por el solo hecho de que en su contra se hubiere iniciado alguna investigación, en efecto, desconociendo el principio de la presunción de inocencia establecido en el numeral 3 del artículo 69 de nuestra Ley Fundamental”.

“Considerando: Que además, del análisis del literal b) del artículo 49 de los propios Estatutos del partido, se desprende que esta facultad de suspensión que le fue conferida al Fiscal Nacional mediante reglamento, es de hecho una de las posibles consecuencias del juicio disciplinario llevado en contra de un miembro o militante del partido, por lo que dicha facultad del fiscal se constituye verdaderamente en una sanción adelantada”.

Considerando: Que más aún, dicho texto reglamentario es contrario a la Constitución en razón de que el mismo desconoce, también, el principio de separación de funciones, lo cual vulnera a su vez el debido proceso establecido en el numeral 10 del artículo 69 de la Carta Sustantiva. En efecto, no se respeta el debido proceso cuando se permite que el Fiscal Nacional sea parte acusadora y que además de ello pueda también aplicar anticipadamente sanciones, como lo constituye la suspensión en funciones”.  

Considerando: Que no obstante lo anterior, este Tribunal reconoce las prerrogativas dispuestas en la parte inicial del párrafo I del artículo 15 del Reglamento Disciplinario del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), que les son atribuidas al Fiscal Nacional de la precitada organización política, en lo que respecta a la capacidad de investigar y perseguir. Sin embargo, el Tribunal es del criterio que la parte in fine de la misma disposición reglamentaria, que establece la posibilidad para que el Fiscal Nacional, motus proprio, pueda suspender a cualquier miembro del citado partido político, sin que se observe el debido proceso, viola de forma inequívoca el principio de presunción de inocencia y los derechos fundamentales inherentes a los ciudadanos dominicanos, consagrados en nuestra Carta Magna, por lo que, en consecuencia, procede declarar la nulidad de la pate in fine de dicho párrafo, por contravenir la Constitución de la República, tal y como se hace constar en el dispositivo de la presente decisión”.

Miércoles, Agosto 5, 2015
Actor: 
Alexandra F. Izquierdo
Num sentencia: 
TSE-011-2015
Palabras clave: 
Inconstitucionalidad de disposición estatutaria por ser violatoria de la presunción de inocencia. Fiscal disciplinario viola presunción de inocencia al suspender previamente en sus funciones a un miembro de un Partido Político.
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