Inadmisibilidad de documentos, no fiscalización y retención de fondos.

Inadmisibilidad de documentos, no fiscalización y retención de fondos

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Considerando: Que la parte demandante en la audiencia pública celebrada el 1ero. de marzo de 2012, renunció a los pedimentos siguientes:
“Primero: Que no sea admitido ningún documento llámese informe financiero, padrón de delegados, poderes, sustituciones de delegados, comisión electoral, inclusión de miembros por vacantes, etc., resultado de la “supuesta sesión ordinaria del Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC), de fecha veinticinco (25) de enero del Dos Mil Doce 2012, porque la misma no fue convocada de conformidad con las disposiciones estatutarias y por violar el sagrado derecho a participar con voz y voto en la toma de decisiones de los Miembros en organismos a los que pertenezcan. Segundo: Apoderar al Tribunal Superior Electoral para conocer y decidir sobre el caso que nos ocupa por haber sido interpuesto de conformidad con la ley y las disposiciones estatutarias del PNVC. Tercero: Ordenar a los inspectores encargados de supervisar la XXXV Convención Nacional Extraordinaria, la no fiscalización de la misma en caso de no realizarse con la relación de los Miembros inscritos en el Padrón de Delegados, debidamente certificado, Secretario General de Junta Central Electoral, Dr. Hilario Espiñeira Ceballos y en fecha 20 de diciembre del año 2011, y, por la misma Comisión Electoral que organizó la XXXIV Convención Nacional Extraordinaria compuesta por: Dr. Juan José E. Mesa Pérez, Presidente, Sr. Nelson Eddy Fernández y Larry Omar Díaz Peralta miembros”.
Considerando: Que la parte demandada en la audiencia pública celebrada al efecto solicitó a este Tribunal, de manera principal, la nulidad de la instancia de apoderamiento de la presente demanda, alegando que hay dos grandes violaciones a las reglas del derecho común o procedimiento civil, en razón de que las mismas violan las disposiciones contenidas en los artículos 59, 68 y 72 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación de los artículos del 35 al 38 de la Ley 834, y las reglas constitucionales relativas al debido proceso de ley, en lo concerniente a que nadie puede ser juzgado sin previo emplazamiento o citación, consagrado en los artículos 68, 69 y siguientes de la Constitución vigente; en virtud de que la parte demandante nunca ha notificado ni emplazado mediante un acto de alguacil a la parte demandada.
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Viernes, Marzo 9, 2012
Actor: 
Lic. Ricardo Eugenio Munné Gómez
Num sentencia: 
TSE 011-2012
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Sentencias Electorales: 
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