La resolución resolvió la pretensión del recurso de apelación presentado por el Partido Social Demócrata (PSD) contra la resolución de las dieciocho horas y cuarenta minutos del día diecisiete de enero de dos mil quince pronunciada por la Junta Electoral Departamental (JED) de Morazán, por medio de la cual, se denegó definitivamente la inscripción de las planillas de candidatos y candidatas a miembros de Concejo Municipal postulados por el partido político PSD para los municipios de San Francisco Gotera, Arambala, Yamabal, Chilanga y El Divisadero.
En la decisión final se revocó la resolución pronunciada por la JED de Morazán por medio de la cual se denegó la inscripción definitivamente de las solicitudes de inscripción de la planilla de candidatos y candidatas a miembros de Concejo Municipal postulados por el PSD para los municipios de Guatajiagua, San Francisco Gotera, El Divisadero, Chilanga, Yamabal y Arambala; y como efecto de la revocatoria, la JED de Morazán debía especificar clara, puntual e individualizada los motivos por los que rechazaba cada una de las planillas presentadas por el partido PSD, a fin de que con dicha información los peticionarios, y de conformidad con lo regulado en el artículo 146 inciso 2° CE, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la denegatoria, tuvieran la posibilidad de presentar una nueva solicitud, pudiendo hacer cambios de los candidatos o candidatas postuladas en la planilla respectiva o bien sustituir o completar los documentos de los mismos presentados en la solicitud inicial, debiendo el referido organismo electoral temporal, en dicho caso, resolver lo procedente.