La Sala Superior revocó la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa, que confirmó la resolución emitida por el Tribunal electoral del Estado de Chiapas, que entre otras cuestiones modificó el cómputo municipal de la elección de miembros del ayuntamiento de Chiapa de Corzo, así como la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez, expedida a favor de la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional.
Lo anterior porque consideró que la Sala Regional emitió una sentencia contraria a Derecho, al inaplicar lo establecido en el artículo 435, del Código de Elecciones y de Participación Ciudadana del estado de Chiapas, al desestimar la causal de inelegibilidad del candidato electo Jorge Humberto Molina Gómez a Presidente Municipal de Chiapa de Corzo, Chiapas, postulado por el Partido Revolucionario Institucional, por ser hermano del Presidente Municipal en funciones, en términos de lo previsto en los artículos 68, fracción VI, de la Constitución Política del Estado de Chiapas y 20, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana de dicha entidad federativa.
Esto porque la Sala Regional debió haber considerado que en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, de forma expresa el constituyente local estableció una prohibición, un impedimento para que los familiares de quien ocupara la Presidencia Municipal o la Sindicatura, pudieran participar en el proceso electivo para aspirar a tales cargos, por lo que si el Partido Verde Ecologista de México hizo valer tal irregularidad, entonces se encontraba constreñida a pronunciarse al respecto, al estar implicada la alegación de una violación constitucional, por lo que al no haberlo hecho así su actuación se estima contraria a Derecho.