Impedimento para ser candidato. Impedimento de los servidores públicos para postularse a un cargo de elección popular, siempre y cuando no se hayan separado de su cargo en los tiempos que indique la ley.

La Sala Superior revocó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos que, entre otras cuestiones, declaró la inelegibilidad de la ciudadana Amparo Loredo Bustamante como candidata propietaria a diputada local de representación proporcional postulada por Movimiento Ciudadano y la entrega de constancia de asignación a diversa ciudadana.

 

Lo anterior porque consideró que el derecho a ser votado constituye un derecho humano fundamental y una prerrogativa ciudadana que puede encontrarse sujeta a diversas condiciones, sin embargo estas deben ser razonables y no discriminatorias, derivado de que tienen como base un precepto que establece una condición de igualdad para los ciudadanos y ciudadanas.

 

En estas condiciones, asentó la Sala Superior que los impedimentos deben encontrarse previstas en una ley, no ser discriminatorios, basarse en criterios razonables, atender a un propósito útil y oportuno y ser proporcional al objetivo que persigue.

 

Asimismo estimó que el requisito de temporalidad exigido en cuanto a la separación del cargo para participar en la elección de diputados locales, no constituye por sí mismo, una restricción indebida a derechos políticos, pues esos derechos no son absolutos y pueden estar sujetos a limitaciones, mismas que en su reglamentación deben observar los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

 

Establecido lo anterior, resolvió que de la interpretación del tribunal local de la respectiva normativa, resulta restrictiva del derecho fundamental de ser votada de la ciudadana Amparo Loredo Bustamante, pues no obstante que ni la Constitución local del Estado de Morelos, ni la Ley Fundamental prevén expresamente que para ser diputado local los Regidores de los Ayuntamientos tengan que atender al plazo de separación del cargo noventa días antes de la elección respectiva, optó por acudir a lo previsto en el artículo 163, fracción III, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para restringir el citado derecho fundamental.

Por lo que con tal proceder, el Tribunal Electoral del Estado de Morelos se apartó de una interpretación sistemática y funcional del orden jurídico aplicable, cuyo fin es la de privilegiar una menor restricción al derecho humano de ser votada en favor de Amparo Loredo Bustamante, esto conforme a la interpretación más favorable a que se refiere el artículo 1º de la propia Ley Fundamental, de manera que resulte también proporcional a la protección del principio de equidad en la contienda electoral.

Miércoles, Agosto 26, 2015
Actor: 
MOVIMIENTO CIUDADANO Y AMPARO LOREDO BUSTAMANTE
Num sentencia: 
SUP-JRC-686/2015 Y SUP-JDC-1275/2015 ACUMULADOS
Palabras clave: 
Impedimento para ser candidato. Impedimento de los servidores públicos para postularse a un cargo de elección popular, siempre y cuando no se hayan separado de su cargo en los tiempos que indique la ley.
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