En el caso, la Sala Superior revocó en la parte impugnada, el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual aprobó los registros de candidatos a diputados federales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, precisamente, en lo correspondiente a la inscripción del ciudadano Marcelo Luis Ebrard Casaubón como candidato de Movimiento Ciudadano en la cuarta circunscripción plurinominal electoral.
Para la Sala Superior, quedó actualizada la simultaneidad formal y material establecida en la normativa electoral, pues el candidato en cuestión participó en los procesos internos de selección de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional de los partidos de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano bajo la figura denominada “candidatura ciudadana” y pese a que ya habían transcurrido los plazos para ello, en éste instituto político, por lo que hubo una afectación directa a la ley.
Es por lo anterior, que la Sala Superior consideró que con el doble registro quedó afectado el principio de legalidad en actos y resoluciones definitivos de las autoridades, y con ello, las designaciones hechas por el partido, por ser una obligación de todo instituto político, la de seleccionar a sus candidatos conforme a los estatutos internos por los cuales se rigen.