La Sala Superior ordenó a la Comisión Organizadora Electoral Nacional y la Estatal del Partido Acción Nacional en Tamaulipas, de emitir un acuerdo donde incluya a la actora del juicio ciudadano para participar en la segunda fase del proceso selectivo de los que integrarán las listas de fórmulas de candidatos a diputados federales por principio de representación proporcional, que registraría el partido en comento, con motivo del Proceso Electoral 2014-2015.
Lo anterior, porque concluyó que la mencionada comisión no hizo efectiva la acción afirmativa de género contemplada en la convocatoria a candidatos a diputados federales, y que por lo tanto había omitido su inclusión para participar en la segunda fase del proceso de selección; ello en razón de que la actora estaba dentro de los mayores porcentajes de votación distrital y pese a ello no obtuvo el triunfo en la jornada electoral correspondiente a la primera fase.
En ese sentido, estimó que la no inclusión del género femenino en alguna las listas de fórmulas de candidatos a diputados federales por principio de representación proporcional en la elección respectiva implicaba una violación al principio constitucional de participación en condiciones de igualdad, ya que a consideración del tribunal pleno, debía existir el mismo número de hombres y mujeres para participar en la segunda fase del procedimiento de selección de candidaturas a diputados federales por el principio de representación proporcional en el estado de Tamaulipas.